Luissd’s Blog

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Modelos de Licenciamiento

1.-  Copyright

.-La propiedad intelectual

.-Derechos de autor y copyright

.-Simbología utilizada

2.- Copyleft

.-¿Qué es el copyleft?

.-Creative Commons

3.- Reflexiones

1.-Copyrightcopy1

.-La propiedad intelectual

La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

En los términos de la “Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual” es “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.

La propiedad intelectual se trata de un derecho de naturaleza mixta, incluye facultades de índole económica además de facultades morales. Es una propiedad temporal sometida a un plazo de duración de acuerdo con la Ley reguladora. El objeto del derecho lo constituyen bienes de carácter inmaterial (las obras, interpretaciones artísticas…), lo que conlleva peculiaridades respecto a su explotación o aprovechamiento.

La Ley de Propiedad Intelectual regula la propiedad intelectual. La Ley fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, siendo objeto de reformas posteriores en 1998 y 2006.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización de autor, cuando dicha reproducción se hace “para uso privado del copista” y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. De lo que se deduce que un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical u audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.

Esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada también en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que pueda generar esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

.-Derecho de autor y copyright

El Derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística.

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias, artísticas y/o científicas. El derecho de autor nace en el momento de su creación y no antes y el plazo es de 70 años desde el momento de su muerte. Entonces la obra pasa a dominio público. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

.-Simbología utilizada

Los símbolos que se utilizan son:

El símbolo (una letra “P” mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los “derechos de autor sobre una grabación sonido” (música) y es la abreviatura para la palabra “fonógrafo” (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.

Por otro lado, el símbolo © (una letra “C” mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.

2.- Copyleft left1

El Copyleft es una licencia que permite difundir y compartir contenidos que un autor o titular sube a Internet con otros usuarios, pero reservando para sí mismo algunos derechos que respaldan su condición y originalidad en la obra que ha subido (sea un blog, podcast, libro digital, galería de imágenes, video , etc.) Los interesados en difundir la obra de un autor bajo copyleft siempre deben respetar las condiciones de copia y difusión que éste impone.

El copyleft ha tenido mucho éxito desde que apareció, puesto que quien lo usa considera a Internet como un espacio donde la información debe circular libremente, pero siempre basada en la referencia o atribución a quien la aportó. De esta manera, también se comparten las vivencias humanas, dejando un poco de lado el tema del anonimato y pasando al usuario activo que es una persona real que comparte experiencias y contenidos concretos. Desde mi punto de vista este sistema es el idóneo, ya que es de libre acceso aunque se restrinjan algunos apartados de copia y difusión.

.-Licencias Creative Commons

Estas licencias las crea Creative Commons, una asociación creada sin ánimo de lucro en 2001 y situada en Standford. Su objetivo es proporcionar alternativas viables y factibles al modelo del copyright tradicional. Son seis licencias, pero surgen a través de la combinación de cuatro criterios o condiciones básicas:

Reconocimiento

No Comercial

Sin Obra Derivada

Compartir Igual

Con estas cuatro condiciones combinadas, se crean las seis licencias que veremos a continuación, desde la más permisiva a la que más restricciones tienen. Las licencias ofrecen derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

Ø Licencia de reconocimiento: Este es el tipo de licencia mas permisivo, ya que permite que terceras personas puedan distribuir, transformar, modificar o utilizar la obra para añadirlas a una obra nueva y obtener beneficios comerciales por su utilización., siempre que el autor de la obra sea mencionado.

Ø Licencia de Reconocimiento- Compartir Igual: Permite los mismos usos que la Licencia de Reconocimiento, es decir,  permite que terceras personas puedan distribuir, transformar, modificar o utilizar la obra para añadirlas a una obra nueva y obtener beneficios comerciales por su utilización, pero en este caso pone como condiciones el reconocimiento del autor y que las obras que se generen por la utilización de la inicial, cumplan las mismas condiciones.

Ø Licencia de Reconocimiento- sin Obra Derivada: esta licencia permite que la obra que tenga la licencia, se redistribuya, ya sea de forma comercial como no comercial, pero la obra no se puede modificar o alterar y hay que mencionar al autor original.

Ø Licencia de Reconocimiento – No Comercial: en este caso, la licencia permite a terceras personas distribuir, transformar, modificar y utilizar la obra para añadirla a una nueva, pero en este caso no se puede utilizar con fines comerciales y siempre hay que mencionar al autor de la obra

Ø Licencia de Reconocimiento- No comercial- Compartir igual: permite los mismos usos que la licencia de Reconocimiento- Compartir igual, pero en este caso no se puede utilizar con fines comerciales.

Ø Licencia de Reconocimiento-Sin obra derivada-No comercial: es la licencia que tiene más restricciones, también se denomina de publicidad “gratuita”. Permite que terceros accedan a la obra original y que la compartan libremente pero sin obtener ningún fin comercial.

3.- Opinión personal

Desde mi punto de vista, las licencias están en decadencia y el único formato que puede triunfar es el Copyleft. Internet es libre y la información debe fluir sin ningún tipo de restricción. El copyright sólo hace que el usuario encuentre limitaciones a su información y la cultura no debe tener fronteras. Por todo lo comentado con anterioridad pienso que cualquier sistema que no tienda al Copyleft esta en decadencia.

Todo lo comentado en el párrafo anterior se puede observar en la situación de decadencia por la que pasan la industria cinematográfica y musical en la actualidad. La piratería en internet esta destrozando a estas empresas, que hasta hace muy bien poco ganaban millones de euros con las ventas de Cds y películas.

Desde mi punto de vista el Copyleft es la mejor opción ya que éste nos permite la libre información entre usuarios y compartir.

Bibliografía utilizada

.-“¿’Copyleft’ o ‘copyright’?”. En http://www.elmundo.es

.-“Copyright” (2008). En http://www.wikipedia.com. [11-12-08]

.-“Copyleft” (2008). En http://www.wikipedia.com. [25-11-08]

.-“Copyleft o la liberación de la creatividad colectiva” (2008). En http://www.diseno.ciberaula.com

.-ESTALELLA, Adolfo.(2005) “Del Copyrigh al Copyleft”. En http://www.20minutos.es

.-Wu Ming(2005).“Apuntes Inéditos sobre copyright Y Copyleft” (2005).

diciembre 22, 2008 - Posted by | Características legales, Modelos de licenciamiento | , ,

3 comentarios »

  1. Análisis bastante amplio y detallado sobre los dos conceptos. Quizás incluye algunos datos de más, pero lo importante es que al final de leerlo, sabes perfectamente en que consisten ambos.

    Respecto a su opinión, nada que objetar, estoy de acuerdo con él.

    Comentarios por chevilla | diciembre 22, 2008 | Responder

  2. Luis aporta unos datos interesantes sobre los modelos de licienciamiento y me parace importante los datos en los que se apolla a la hora de elegir una de las dos licencias. Elige el copyleft al igual que yo.

    Comentarios por rocio | diciembre 22, 2008 | Responder

  3. Me has dejado impresionado

    Comentarios por calicobolico | marzo 18, 2009 | Responder


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