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Los derechos del consumidor y las nuevas tecnologías

Los derechos del consumidor en internet y las nuevas tecnologías

En este artículo vamos a tratar el tema de internet y los derechos que tienen los cibernautas a la hora de hacer sus compras en la red. Además daremos unos consejos para no ser engañados al hacer nuestras “ciber-compras”. El increíble crecimiento que esta experimentando internet, con 100 millones de personas de todo el mundo que navegan actualmente por la red, impulsa la adopción de nuevas iniciativas en materia de comercio electrónico. Intentaremos hacer un acercamiento al tema.

Para empezar vamos a definir lo que es el derecho del consumidor. Se puede decir que es “la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones”.

Podemos decir que el consumidor es “toda persona física o juríca que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.”

Los derechos del consumidor surgen debido a la gran desigualdad que suele existir entre consumidores y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios. En España todo esto es regulado por “Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios de España”.

Esta ley contiene el reglamento de condiciones generales que se incluyan en contratos con consumidores. Tiene régimen igual que las Condiciones Generales de la Contratación. Tiene como novedad que regula las cláusulas abusivas (cláusula contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes), establece unas normas generales de lo que debe entenderse por cláusula abusiva, y enuncia una lista de cláusulas concretas que son abusivas.

Las 38 cláusulas indicadas en la lista se pueden agrupar en 6 grupos:

1. Aquellas que vinculan el contrato a la sola voluntad del empresario o profesional (cláusulas que dejan la interpretación a la voluntad del empresario, cuando en el contrato ponga fecha de entrega meramente orientativas, cuando la cláusula permita al empresario incumplir los compromisos asumidos por sus representantes).

2. Aquellas que privan a los consumidores de los derechos básicos de los consumidores. (cláusula que limite la responsabilidad del empresario hacia el consumidor).

3. Aquellas que impliquen la falta de reciprocidad en las prestaciones (yo pago el producto pero el empresario no presta el servicio).

4. Aquella que imponen al consumidor garantías excesivas en proporción del riesgo del empresario.

5. Aquellas clausulas que afectan a la perfección y ejecución del contrato.

6. Aquellas que afecta a la competencia de los tribunales y a la Ley aplicable.

Las compras en Internet.

Cada vez son más las personas que adquieren productos y servicios en Internet ya que es un medio tan seguro como el tradicional. Hay que destacar que hay que tener en cuenta algunas normas básicas similares alas que empleamos en las compras tradicionales.

La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regula todos los aspectos jurídicos que deben cumplir los proveedores de servicios en la contratación por vía electrónica. Esta Ley refleja las obligaciones que deben asumir las tiendas virtuales en sus compromisos de compraventa. El “E-Comerce” o Comercio electrónico es, un sistema que avanza rápidamente en Internet y que todos utilizaremos en un futuro no muy lejano.

Cuando vayamos a comprar por internet tendremos que tener en cuenta los siguientes consejos si queremos hacerlo de forma segura y no llevarnos sustos. Si se tienen en cuenta es muy difícil tener problemas en tus compras en la red.

.-Hay que tener algunas precauciones de seguridad en el ordenador para protegernos de aplicaciones nocivas. Bastaría con un buen antivirus y cortafuegos. Tenemos que decir también que hay que tener bastante cuidado con los correos que contienen ofertas increíbles, las grandes mayorías de las veces son timos o programas nocivos.

.- Hay que comprobar a quien va a comprar el artículo deseado. Suele ocurrir que se adquieren productos a particulares en las ya famosas subastas virtuales, y las leyes de consumo no nos protegen suficientemente y, en caso de tener algún conflicto, sólo nos queda acudir a la jurisdicción civil. Toda página que tenga fines comerciales tiene que mostrar sus datos públicamente. Desconfiaremos de todo página que no tenga la dirección, correo electrónico, teléfono, NIF o CIF, inscripción en el registro mercantil etc. Estos datos serán los que te permitirán hacer reclamaciones en el futuro. También es aconsejable buscar opiniones de compradores que ya hayan efectuado sus compras y plasmen sus opiniones en los foros de la red.

.- Siempre hay que leer atentamente las condiciones de venta o contratación. Parece evidente leer todo lo relativo a la compra antes de realizarla pero muchas veces no se hace. Al fin y al cabo es el pacto o contrato que suscribirá cuando efectué la compra o demande un servicio. Todo lo referente a la forma de entrega, condiciones de pago, posibilidad y condiciones de devolución, posibles penalizaciones, etc.

.-Atento a los gastos de envío. Estos suelen aumentar el coste de la compra de forma notoria y si la realizamos en el extranjero todavía más. Muchas veces las empresas y los usuarios aumentas los gastos de envió para aumentar su beneficio más aún.

.- Hay que asegurarse de que la tienda donde se va a comprar es seguro. El acceder y navegar por el catálogo de una tienda virtual no requiere una seguridad añadida. Lo importante es que al momento de requerirnos los datos de nuestra tarjeta y efectuar el pago, se lleve a cabo bajo en un entorno seguro. Una forma sencilla de comprobarlo es que a la hora de dejar los datos de la tarjeta de crédito comprobemos en la barra de navegación que la dirección de la página comienza por “https://”. Normalmente las páginas Web comienzan por “http://”. También podemos identificar el entorno seguro y protegido cuando aparece el dibujo de un candado cerrado en la parte inferior del navegador.

.-La forma de pago que conviene utilizar es contra reembolso aunque también suele ser un poco más cara. También podemos optar por la transferencia bancaria (aunque paga los costes de la transacción el comprador) y la demora es de 1 ó 2 días. En compras online la tarjeta de crédito o plataformas de pago virtuales como Paypal o Epagado suelen ser opciones bastante extendidas, además de no suponer ningún coste para los compradores.

.-Siempre hay que guardar el justificante de compra, pedido o contrato del servicio. Este se puede imprimir la página que contiene los datos de la empresa y los términos generales del contrato.

En caso de querer reclamar la compra deberá hacerlo por escrito, por medio de carta certificada, Burofax u otro medio similar. En la reclamación deberán figurar los datos del comprador (nombre y apellidos, dirección, dni…) así como los del pedido (fecha, número de factura, precio…). Expondremos el motivo de la reclamación y lo que pretendemos reclamar. Es importante guardarse una copia. Si no obtenemos respuesta o no quedamos conformes reclamaremos a las autoridades de Consumo. En caso de que la empresa esté adherida al arbitraje podemos utilizar este medio. También hay que decir que siempre podemos acudir a los tribunales.

Aquí os dejo un enlace que os puede servir para conocer organizaciones interesantes con respecto al derecho del consumidor y os dejo también unos enlaces con las últimas ofertas de la red (seguir los consejos que os he dado con anterioridad) Pincha aquí

May 11, 2009 Posted by | Uncategorized | Deja un comentario